El 24 de marzo de 1854 el presidente de Venezuela, José Gregorio Monagas, abolió la esclavitud por lo que lo llamaron "El libertador de los esclavos". Han pasado más de 162 años durante los cuales se respetaron y mejoraron los postulados de libertad y financiamiento a la vivienda de interés social y rural, construida por un ente del estado o por empresas privadas.
La implementación de la actual "CARTA DE ADJUDICACION DE VIVIENDA", es un arma de destrucción moral masiva y de control ciudadano, utilizada como instrumento de opresión familiar. A quienes se les asigna una vivienda sin costo económico alguno, entran en sometimiento y explotación familiar para el resto de su vida y con la incertidumbre de permanencia en el hogar que los obliga al silencio político, a vivir bajo el asedio de funcionarios públicos y/o patriotas cooperantes encargados del buen funcionamiento de los mecanismos esclavizadores.
La "CARTA DE ADJUDICACION DE VIVIENDA" es una especie de documento de "compra-venta de familias"; a quienes se les prohíbe ceder, traspasar, arrendar, vender, enajenar, gravar, abandonar, dar al cuido o custodia a terceras personas o familiares. EL asignado debe informar quienes la habitan, sus salidas y retornos de vacaciones o ausencias temporales, solicitar permiso para alojar temporalmente a otra persona así sea una hija. Le queda prohibida la compra de una vivienda privada dentro del territorio nacional, siendo lo mas grave la aceptación de normas de convivencia, no escritas, que el régimen pueda considerar en un momento dado como perturbadoras de la paz.
Al firmar una "CARTA DE ADJUDICACION DE VIVIENDA", se pierde el derecho a la seguridad del hogar y se acepta que puede ser desalojado violentamente (lo cual esta considerado como una violación de los derechos humanos desde 1948). La vivienda en propiedad esta consagrada en la Declaración Universal de los derechos humanos en su articulo 17, la cual establece el derecho a la propiedad privada y a la no privación arbitraria de bienes. Nuestra constitución, en el artículo 115 garantiza la propiedad privada, así como también se contempla en diferentes leyes de la República. Queda muy claro que al no existir título de propiedad de la vivienda el gobierno o funcionario de turno podrá solicitar la salida inmediata y violenta de una familia mediante una carta o llevando la fuerza pública; proceso muy sencillo y rápido de "sacar una familia y meter otra". Existe una gran diferencia entre "comprar y asignar" una vivienda, tal como lo escribí en el año 2017 en tres artículos.*
Para una familia pobre LA CARTA DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA es el derecho a uso limitado de una vivienda, para el Régimen es el derecho al uso ilimitado de una familia... CONCLUSIÓN A LA "CARTA DE ADJUDICACION DE VIVIENDA"
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1- https://guillermobellovicentini.blogspot.com/2017/10/diferencia-de-legalidades-para-asignar.html
2- https://guillermobellovicentini.blogspot.com/2017/12/diferencia-de-actitud-familiar-ante.html
3- https://guillermobellovicentini.blogspot.com/2017/10/diferencia-de-gestion-para-asignar.html
Es otro abuso pero la ignorancia de creer en ‘te adjudico una casa’ compra al pobre.
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