El régimen durante años ha expoliado
terrenos y viviendas pertenecientes al sector privado valiéndose para ello de
una serie de leyes, decretos y otras modalidades de despojos, violatorios de la
Constitución y de la Ley de Expropiación, desvirtuando la institución de la
expropiación propiamente dicha. Dichos bienes NO le pertenecen al Estado; pero este los usa, administra y dispone en calidad de precario usurpador y/o invasor
de inmuebles privados.
Consciente del problema de ilegalidad de todos esos inmuebles; el régimen dicta la Providencia Administrativa 013, en octubre 2019 emanada de la SUDEBIP, por medio de la cual solicita a todos los entes gubernamentales información de todos los bienes bajo su poder o administración, aunque no posean "titularidad", para incorporarlos como bienes públicos. También se establecen "los Lineamientos Temporales Aplicables para el Registro, Enajenación y Desincorporación de Bienes Públicos Sin Titularidad".
Es por esta razón que el lunes 11 de
mayo, hemos introducido una demanda de nulidad por inconstitucionalidad ante el
TSJ Legítimo en el Exilio. La demanda solicita, por intereses colectivos y
difusos, que se "decrete medida cautelar innominada mediante la cual se ordene
a los entes del sector público abstenerse de registrar, enajenar y/o disponer
de los bienes propiedad de las empresas y/o personas afectadas”.
Basados en nuestros registros y estudios jurídicos
en la materia, las víctimas de estas expoliaciones continúan siendo los
legítimos propietarios de esos bienes, por lo que conservan sus derechos
legales. Presumimos que el régimen pretende que los bienes e intereses del
sector privado expoliados, sean incorporados como bienes públicos sin ningún
tipo de indemnización y que posteriormente sean transferidos a un tercero
dotándolos de una nueva titularidad o “certificado de nacimiento” hecho a la
medida de un gobierno Cleptocrático.
La demanda presentada solicita la
protección de todo tipo de bien expoliado al sector privado para que se
respeten los derechos al legítimo propietario... MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA
VIVIENDAS Y TERRENOS EXPOLIADOS.
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